El artículo 20 de la
Constitución protege y reconoce los siguientes derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la libertad de cátedra. “La libertad de
enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas
instituidas”.
El ejercicio de estos
derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.ç
El Partido Popular de
Torrent SUSPENDE en los dos
apartados.
Suspende además en ingenio y creatividad.
ResponderEliminarHay más suspensos Sr. Evencio por ejemplo estos: hermanamiento y tolerancia.
ResponderEliminarEn oposición también suspenden.
ResponderEliminarSuspende en Solidaridad y Ciudadanía.
ResponderEliminarY todo porque acata sin ningún inconveniente ni reparo, las doctrinas que le dictan desde la Cúpula del PP.